martes, 4 de junio de 2013

Niños en los conflictos armados.





En la actualidad, cerca de 215 millones de niños trabajan en el mundo, muchos a tiempo completo. Son niños que no van a la escuela y no tienen tiempo para jugar. Muchos no reciben alimentación ni cuidados apropiados. Se les niega la oportunidad de ser niños. Más de la mitad de estos niños están expuestos a las peores formas de trabajo infantil como trabajo en ambientes peligrosos, esclavitud, y otras formas de trabajo forzoso, actividades ilícitas incluyendo el tráfico de drogas y prostitución, así como su participación involuntaria en los conflictos armados.
Niños vinculados a fuerzas y grupos armados

En aproximadamente 17 países alrededor del mundo, decenas de millones de niños y niñas se encuentran luchando en guerras de adultos. Algunos son utilizados como soldados y participan directamente en hostilidades mientras que otros son utilizados para cumplir funciones de tipo logístico (cocineros, porteadores, mensajeros o espías), o para abusar sexualmente de ellos. Estos niños son secuestrados, reclutados en contra de su voluntad o deciden ellos mismos alistarse (por ejemplo, para sobrevivir, para encontrar protección o por venganza). Sin embargo, tras analizar estos motivos personales queda claro que estos niños son reclutados por coacción e ignorando las consecuencias.

La utilización de niños en conflictos armados es una de las peores formas de trabajo infantil. También representa una violación de los derechos humanos y un crimen de guerra. La Convención núm. 182 de la OIT define el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados como una de las peores formas de trabajo infantil. El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados prohíbe todo reclutamiento, voluntario u obligatorio, de niños menores de 18 años por fuerzas armadas o grupos armados. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional contempla como crimen de guerra, pudiendo llevar a un enjuiciamiento individual, el hecho de proceder al reclutamiento o al alistamiento de niños menores de 15 años o el hecho de obligarlos a participar activamente en las hostilidades.




2 comentarios:

  1. Bueno el texto es interesante. Si es de su propia factura, es decir si resultó de la articulación de varias fuentes o de la interpretación de una sola fuente, en cualquier caso, se requiere citar la fuente /fuentes correctamente. Además hacen mención a varios intrumentos jurídicos y tratados internacionales respecto de los cuales vale mencionar un link de referencia al sitio institucional o lugar donde se encuentre el documento citado. Revisen el texto por si se les pasó algún error de tipeo. La foto debería tener una explicación breve o referencia (fuente).
    Al mencionar estadísticas sería muy oportuno encontrar la forma de presentar un panorama en porcentaje por forma y/o país...

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  2. Está muy bueno todo lo que dicen en este artículo, lo único que habría que revisar es lo que dijo el profesor en el comentario anterior y además hay algunas partes en las que se repiten palabras, lo que habría que corregir.

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